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El Tribunal Constitucional permite la utilización de cámaras de seguridad en el establecimiento de trabajo, como medio de control del cumplimiento del contrato, sin que sea necesario el consentimiento del empleado.

  • 12 mayo, 2016
  • admini
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Apenas ha pasado un mes desde que el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia de, 3 de marzo de 2016, recurso de amparo núm. 7222-2013, desestimase el recurso de amparo presentado por una trabajadora, no sin que hubiese discrepancias, pues tres de sus magistrados votaron en contra de la desestimación.

La controversia de la que dimana la referida sentencia surgió cuando, una dependienta de Bershka, tienda perteneciente al Grupo Inditex, fue despedida disciplinariamente, por haber transgredido la buena fe contractual al cometer irregularidades en la caja registradora de la tienda, tales como devoluciones falsas. A este respecto, el responsable de seguridad de la tienda declaró, que se habían detectado irregularidades, que podían derivarse de apropiaciones dinerarias de carácter indebido; hecho que propició la instalación de cámaras de seguridad, a fin de descubrir a qué podían deberse dichas irregularidades. Para ello, los trabajadores no fueron avisados expresamente de dicha instalación, pero sí fue colocado, en el escaparate del establecimiento, un distintivo informativo.

La sentencia explica, que la decisión empresarial de colocar una cámara de videovigilancia en el centro de trabajo, “satisfizo el juicio de proporcionalidad constitucionalmente exigido para poder afirmar su legalidad y legitimidad en sede de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de los que son titulares los trabajadores en el ámbito del contrato de trabajo”. Añadiendo a renglón seguido que, la medida sobre la que se debate, “se encuentra dentro de las facultades legales que se atribuyen al poder empresarial de dirección y de control de la actividad laboral, puesto que el artículo 20.3 del ET faculta al empresario para la adopción de medidas de vigilancia y control del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.

Con todo ello, y a pesar de no haber negado los hechos, la trabajadora alegó que se infringieron los arts. 14, 15, 18.1, 18.4 y 24 de la CE, en la obtención de la prueba que le valió a la empresa para fundamentar el despido, pues a su juicio, para casos como este, se debería exigir ineludiblemente que se informe, previamente a la instalación, al trabajador; la recurrente solicitó que la prueba fuese declarada nula de pleno derecho al haberse obtenido vulnerando sus derechos fundamentales como empleada.

Por su parte el TC, de la mano de la doctrina contenida en la sentencia del TC 186/2000, resolvió declarando la procedencia del despido, pues razonó que, la instalación de la cámara de videovigilancia se revelaba necesaria para aquilatar las irregularidades que estaban aconteciendo en la caja del centro comercial y que la medida era necesariamente proporcional, en tanto que su adopción tenía como exclusivo destino la dependencia de la caja de la tienda, esto es, se grababan conductas escasamente exigentes de la preservación de la injerencia o del conocimiento de las mismas por terceras personas. Además, no sólo cumplió la empresa con su deber de información, pues los empleados podían conocer tanto, la existencia de la referida cámara, como su finalidad, sino que además, la situación requería que se produjese un control oculto, como único modo de revelación del incumplimiento de la buena fe contractual.

En conclusión, ¿implica la examinada Sentencia que puedan emplearse libremente cámaras de seguridad con fines disciplinarios?, o como votaban dos de los magistrados del Pleno, ¿hemos de entender que existe una confusión entre la legitimidad del fin perseguido, (verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleado) y la constitucionalidad del acto?, a nuestro juicio, el fallo de la sentencia significa que, si es imposible dilucidar los hechos con medidas menos lesivas de los derechos del trabajador, será aceptado el uso de cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de que, la cuestión vaya a ser sometida al triple juicio de proporcionalidad exigido tradicionalmente por el TC: juicio de idoneidad, juicio de necesidad y juicio de proporcionalidad.

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